Todo lo que debes saber sobre las Comunidades Energéticas

Los municipios de Comunidad Valenciana son pioneros en implantar Comunidades Energéticas, pues en lo que llevamos de 2023, ya hay activos y en funcionamiento más de 85 proyectos, aunque muchos más en fases de desarrollo.

Esta presencia de comunidades energéticas ha ido cogiendo fuerza también a nivel nacional, hasta el punto de aparecer en la agenda de la gran mayoría de ayuntamientos y sus planes por el clima y la energía sin importar la inclinación política.

Aún así, el recorrido de Europa es mucho mayor, y sus números en países referentes como Alemania o Países Bajos se mueven en centenares más cercanos al millar.
Con este antecedente, ya en 2018, las directivas europeas de energías renovables exigían el desarrollo regulatorio de la figura de las Comunidades Energéticas para todos los miembros de la Unión Europea. 

Con el objetivo general de “acelerar el proceso hacia un sistema 100% renovable con un modelo más participativo” hacia una Europa climáticamente neutra, el pasado 21 de abril, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, presentó un proyecto de real decreto con el que pretende regular dos figuras: las comunidades de energía renovables y las comunidades ciudadanas de energía. 

En este contexto, actualizaremos la realidad qué supondría este nuevo RD en el ámbito de las comunidades energéticas. ¿Qué es exactamente una Comunidad Energética? ¿Qué tipos hay? ¿Qué beneficios aporta? ¿Qué modificaciones propone el nuevo Real Decreto?

¿Qué entendemos por Comunidad Energética?

Las comunidades energéticas locales (CELS) son entidades jurídicas compuestas por ciudadanos, entidades gubernamentales o pequeñas y medianas empresas que se unen con la finalidad de producir, consumir y administrar su propia energía a nivel local.
Estas comunidades, basadas en principios democráticos, buscan promover el ahorro de energía y fomentar la eficiencia energética.

Una Comunidad Energética Local colabora en la creación de un sistema energético descentralizado, equitativo y eficiente al involucrar activamente a sus usuarios. En resumen, otorga el control de la energía a la ciudadanía.

¿Qué beneficios aportan las CELS?

En un contexto de crisis energética, las comunidades energéticas locales aportan:

  • Independencia respecto al mercado de energía 
  • Un gran ahorro en la factura eléctrica.
  • La realidad de tornarse agentes activos y verdaderos dentro de la misión conjunta de transición energética hacia un modelo de impacto social y medioambiental positivo. 
  • Se crean oportunidades de inversión para ciudadanos y negocios locales. La competitividad empresarial, al promover la independencia energética, reducir costes y fomentar la sostenibilidad, aumenta. La innovación tecnológica y la responsabilidad corporativa se promueven, lo que contribuye a un entorno empresarial más competitivo.

¿Qué tipos de comunidades energéticas hay?

De acuerdo al Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), se definen dos tipos de comunidades energéticas:

  1. Comunidad de Energías Renovables (CER): Estas son organizaciones participativas que operan en un área geográfica específica con el propósito de compartir la generación de energía renovable, ya sea eólica o solar. Estas comunidades amplían el concepto actual de autoconsumo colectivo.
  1. Comunidad Ciudadana de Energía (CEE): Estas son entidades participativas que funcionan exclusivamente en el mercado eléctrico sin restricciones geográficas y tienen la capacidad de ejercer actividades de comercialización. Esta figura proporciona una estructura legal independiente para entidades cooperativas ya existentes.

Ambos enfoques presentan una serie de características comunes. Por ejemplo, tienen la capacidad de adoptar diferentes formas legales, están autorizados para participar en todos los mercados regulados de generación de energía eléctrica y deben contar con un mínimo de cinco asociados o miembros, ninguno de los cuales puede tener un control mayoritario (más del 51% de los votos). Estos asociados deben ser personas físicas, entidades locales o empresas de pequeña escala.

  • Cuando el proyecto sea desarrollado en municipios de hasta 5.000 habitantes, aquellas personas que sean las propietarias de bienes inmuebles, tengan su residencia habitual o sean titulares de un punto de suministro en el municipio donde se desarrolla el proyecto, así como los de municipios directamente colindantes con éste, siempre que la población de éstos considerados individualmente no sea superior a 50.000 habitantes y que la población del conjunto de los municipios, incluyendo aquel en el que se desarrolla el proyecto, no sea superior a 50.000 habitantes
  • Cuando el proyecto sea desarrollado en municipios de entre 5.001 y 50.000 habitantes, podrán ser parte aquellas personas que sean las propietarias de bienes inmuebles tengan su residencia habitual o sean titulares de un punto de suministro en el municipio donde se desarrolla el proyecto.
  • Finalmente, cuando los proyectos sean desarrollados en municipios de más de 50.000 habitantes, podrán ser parte aquellas personas que sean las propietarias de bienes inmuebles, tengan su residencia habitual o sean titulares de un punto de suministro en un radio de cinco kilómetros a la redonda del emplazamiento del primer proyecto finalizado de la comunidad de energías renovables.

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